
Policías del Nivel Ejecutivo y asignación de retiro: cuando casos parecidos reciben respuestas distintas
En los últimos años se ha venido presentando una situación jurídica preocupante frente a algunos miembros de la Policía Nacional pertenecientes al Nivel Ejecutivo: personas que ingresaron antes del 31 de diciembre de 2004, prestaron más de 15 años de servicio y, al ser retiradas por destitución o causal semejante, solicitaron su asignación de retiro ante CASUR.
Lo inquietante es que no todos los casos han recibido la misma respuesta.
En algunos procesos, los tribunales han negado la asignación de retiro aplicando el Decreto 754 de 2019 y exigiendo 20 años de servicio cuando el retiro se produjo por destitución. Así ocurrió en casos donde, pese a que el demandante acreditaba más de 15 años de servicio, la jurisdicción concluyó que no cumplía el requisito de los 20 años.
Pero en otros casos, incluso dentro de la misma jurisdicción contencioso administrativa, se ha reconocido el derecho. El Consejo de Estado ha sostenido que, para quienes estaban amparados por el régimen de transición de la Ley 923 de 2004 y fueron retirados antes de la entrada en vigencia del Decreto 754 de 2019, resulta aplicable el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990. Bajo esa lectura, la destitución puede equipararse a la causal de mala conducta, y bastarían 15 años de servicio para acceder a la asignación de retiro.
Esta disparidad revela un problema mayor: casos jurídicamente similares están recibiendo respuestas distintas. Para unos, la justicia ha dicho no; para otros, en condiciones semejantes, ha dicho sí.
Y cuando eso ocurre, el asunto no puede mirarse como una simple negativa administrativa. Debe revisarse con cuidado, porque puede estar en juego el derecho a la igualdad, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la correcta aplicación del régimen de transición.
La asignación de retiro no es un favor ni un premio. Es una prestación del régimen especial de la Fuerza Pública, construida sobre años de servicio al Estado. Por eso, cada negativa debe analizarse a la luz de la historia laboral del uniformado, la fecha de ingreso, la causal de retiro, la fecha de desvinculación, la norma aplicada por CASUR y la línea jurisprudencial vigente.
En estos casos, la diferencia puede estar en la estrategia jurídica: saber si procede una demanda, una apelación, una tutela contra providencia judicial o incluso otro mecanismo extraordinario de defensa.
Por eso, si un policía del Nivel Ejecutivo ingresó antes de 2004, prestó más de 15 años de servicio y CASUR le negó la asignación de retiro, su caso no necesariamente está perdido. Puede existir una vía legal para revisarlo.
Cuando la justicia no decide igual, el derecho exige insistir con rigor, estrategia y fundamento.
