Algunos casos que reflejan nuestro propósito

Cuando el derecho logra cambiar una vida

A lo largo de más de veinte años de ejercicio profesional he tenido el privilegio de representar a personas que enfrentaban situaciones profundamente difíciles: militares heridos en combate, familias que perdieron su sustento, personas con discapacidad que durante años vieron negados sus derechos.

Cada caso es distinto, pero todos comparten algo esencial: detrás de cada proceso judicial hay una vida que merece justicia .

Estoy convencido de que el abogado cumple una función social fundamental . Mi propósito profesional es servir y contribuir a que las personas recuperen derechos que muchas veces el sistema les ha negado durante años.

Cuando un caso se gana, no solo se obtiene una sentencia.

Se transforma la vida de una persona y de su familia.

A continuación comparto algunos ejemplos representativos:

¡ Por mis frutos, me conocereis !

Reajustes pensionales para miembros retirados de la Fuerza Pública

Hace varios años, cuando la justicia contencioso-administrativa aún era escrita y luego en su transición hacia el modelo oral, lideré junto con mi equipo de trabajo la gestión de centenares de demandas en distintos lugares del país, en defensa de policías y militares retirados que reclamaban del Estado el reajuste de sus pensiones.

Se trataba de procesos complejos, relacionados con temas como la prima de actividad , el IPC , la prima de actualización y las conocidas nivelaciones salariales , asuntos que durante muchos años marcaron la discusión judicial en materia pensional para los miembros retirados de la Fuerza Pública.

En ese contexto, representamos a numerosos policías y militares a nivel nacional, obteniendo resultados muy importantes en la reliquidación de sus asignaciones y pensiones , así como en el reconocimiento y pago de los retroactivos correspondientes

Fueron años de trabajo intenso, de estudio constante y de compromiso con personas que habían servido al país y que merecían una respuesta justa. Tuvimos muchos aciertos, seguramente también aprendizajes en el camino, pero lo verdaderamente importante es que logramos salir adelante con los casos y contribuir de manera real a mejorar las condiciones de vida de muchos miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.

Esa experiencia, construida litigando en distintas regiones del país y enfrentando debates pensionales complejos, sigue siendo hoy una base sólida de nuestro trabajo jurídico.

Reconocimiento de pensión de invalidez – Ejército Nacional

Un cabo primero del Ejército Nacional fue retirado del servicio en 1988 tras desarrollar una psicosis reactiva derivada de operaciones militares . A pesar de su condición, fue retirado sin pensión ni indemnización.

Más de dos décadas después acudió a mi oficina buscando ayuda. El reto jurídico consistía en demostrar que la enfermedad diagnosticada muchos años después tuvo origen directo en su servicio militar .

Luego de reconstruir su historia clínica y estructurar el caso probatorio, logramos demostrar el nexo entre su enfermedad y el servicio.

Finalmente se reconoció su pensión de invalidez , permitiéndole recuperar la estabilidad económica después de más de veinte años de incertidumbre.

Pensión de sobreviviente – defensa de la familia legítima

Reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes a favor de la esposa

Una mujer estuvo legítimamente casada con un miembro retirado de la Policía Nacional, con quien conformó una familia durante más de 12 años de convivencia y tuvo dos hijos.

Años después, el pensionado decidió abandonar el hogar, lo que produjo una separación de hecho que no fue causada por la esposa, sino por una decisión unilateral del causante. Pese a ello, el vínculo matrimonial, familiar y jurídico construido durante años seguía siendo relevante para efectos de la protección pensional.

Tras el fallecimiento del pensionado, una tercera persona reclamó la pensión alegando ser su compañera permanente. El caso dio lugar a un litigio complejo de aproximadamente cinco años, en el que fue necesario demostrar la verdadera historia familiar, la legitimidad del vínculo matrimonial, la existencia de los hijos ya mayores de edad y las razones reales por las cuales se había producido la ruptura de la convivencia.

La estrategia jurídica se enfocó en demostrar que la separación no podía ser utilizada para desconocer los derechos de la esposa, porque dicha ruptura fue consecuencia de una conducta imputable al causante, quien abandonó el hogar e impidió la continuidad normal de la convivencia.

Finalmente, la justicia reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes únicamente a favor de la esposa, garantizando su protección económica como cónyuge sobreviviente.

Este resultado reafirma que, en materia pensional, no basta con mirar formalmente si existía o no convivencia al momento del fallecimiento. También debe analizarse la historia familiar completa, las causas de la separación y si la ruptura fue provocada por quien después dejó causada la pensión.

Pensión de sobreviviente para hijo con discapacidad

Un hombre de más de 50 años, hijo de un coronel retirado del Ejército Nacional, vivía con una discapacidad mental que lo hizo depender económicamente de sus padres durante toda su vida.

Tras el fallecimiento de ambos, su pensión de sobrevivientes fue negada y permaneció durante aproximadamente diez años en una situación de abandono y desprotección económica.

El caso llegó a nosotros gracias a una familiar cercana: su prima, quien vivía en Cali, mientras él residía en Bogotá. A partir de ese contacto, asumimos el estudio jurídico del caso y estructuramos la reclamación pensional correspondiente.

Aunque habían pasado muchos años desde la muerte de sus padres, logramos demostrar su condición de dependencia económica, su situación de discapacidad y el derecho que tenía a ser protegido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes.

El resultado fue el reconocimiento de su pensión, permitiéndole recuperar seguridad económica, estabilidad y condiciones de vida dignas.

Este caso demuestra que, aun cuando hayan pasado varios años desde el fallecimiento del causante, es posible estudiar jurídicamente la situación y reclamar los derechos pensionales de personas en condición de protección especial.

Señor Alvarado M. vs. Ejército Nacional

Esta es la historia de un hombre que fue herido sirviendo al pais, pero que tuvo que esperar 36 años para que el Estado reconociera su derecho a una pension.

El señor Alvarado fue herido en combate en 1986 durante operaciones militares en Valledupar, lo que le dejó graves afectaciones físicas y psicológicas.

Durante 36 años reclamó su pensión de invalidez sin obtener respuesta favorable. En 2014, el señor Alvarado promovio una demanda ante los juzgados administrativos de Barranquilla. Sin embargo, sus pretensiones fueron negadas en primera instancia y también en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Tiempo después logramos contactarnos a través de redes sociales, asumimos su caso y presentamos una acción de tutela contra esas decisiones judiciales ante el Consejo de Estado. El 5 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado amparó sus derechos fundamentales, ordenó reabrir el caso y dispuso que se profiriera una nueva sentencia en la que se reconociera su pensión de invalidez.

Después de 36 años de lucha, fue posible lograr en pocos meses lo que durante décadas le había sido negado.

Para mí, como abogado, este caso representa una enorme satisfacción. Porque más allá del triunfo jurídico, significa haber contribuido a que una persona que sirvió al país pueda vivir con dignidad.

Recuperación de años de servicio público que muchas personas creían perdidos

En Mejía Abogados hemos acompañado a personas que trabajaron durante años al servicio del Estado y que, después de retirarse, nunca volvieron a cotizar al sistema pensional.

Algunos se desempeñan en entidades como la Policía Nacional, alcaldías, gobernaciones, secretarías y otras entidades públicas. Muchos se dedicaron posteriormente a su hogar, a su familia, emigraron o simplemente nunca volvieron a vincularse laboralmente.

Con el paso de los años, llegaron a creer que ese tiempo de servicio había quedado completamente perdido.

Tras realizar un análisis jurídico detallado de cada caso y de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, logramos demostrar que, pese a la edad actual de estas personas, podían aún ser afiliadas al sistema pensional para efectos de tramitar el bono pensional derivado del tiempo trabajado al servicio del Estado.

Uno de los casos correspondió a una persona que trabajó nueve años en la Policía Nacional como mecanógrafa y secretaría adjunta en la ciudad de Manizales, Caldas. Otro caso correspondió a una docente que trabajó durante aproximadamente diecisiete años al servicio de la Gobernación del Valle del Cauca y en instituciones educativas del Distrito de Buenaventura.

En ambos casos, las personas nunca volvieron a cotizar al sistema pensional y habían superado incluso la edad ordinaria para pensionarse. Sin embargo, se logró demostrar que cumplían los supuestos establecidos en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, razón por la cual no se encontraban excluidas del sistema pensional para estos efectos.

Mediante actuaciones administrativas y acciones jurídicas, se logró la afiliación al fondo pensional correspondiente y el reconocimiento del derecho a tramitar el bono pensional derivado del tiempo laborado al servicio del Estado.

Posteriormente, dicho tiempo de servicio pudo ser trasladado en dinero al fondo pensional para efectos de devolución de saldos o devolución de aportes, según las condiciones particulares de cada caso.

Estos resultados representan la recuperación de derechos que muchas personas creían extinguidas por el paso del tiempo y el desconocimiento de la ley.

Cada caso debe analizarse individualmente.

Reconocimiento de cuota parte pensional a favor de cónyuge separada de hecho durante más de 20 años

La señora Julia, quien en paz descanse, nació en 1932 y contrajo matrimonio en 1952 con un sargento del Ejército Nacional. Durante más de 30 años convivieron como esposos y conformaron una familia junto a sus tres hijos.

Años después, el militar decidió abandonar el hogar para iniciar una nueva convivencia con una mujer aproximadamente 40 años menor que él, relación de la cual también nació hijos y que se prolongó durante varios años.

Tras el fallecimiento del pensionado, tanto la compañera permanente como el cónyuge reclamaron derechos sobre la pensión de sobrevivientes.

Sin embargo, en el proceso judicial promovido inicialmente por la compañera permanente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, la señora Julia no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Aunque era una persona directamente afectada por el litigio, la demanda no suministró correctamente su dirección de notificación, razón por la cual nunca tuvo conocimiento real y efectivo del proceso.

Ante la imposibilidad de ubicarla, el despacho judicial le designó un curador ad litem. Finalmente, en el año 2004 se profirió una sentencia que negó los derechos pensionales de la señora Julia y reconoció el 100% de la pensión a favor de la compañera permanente.

Más de diez años después, la señora Julia acudió a nosotros para asumir su caso.

Inicialmente se promovieron nuevas acciones judiciales tanto ante CREMIL como ante Colpensiones. Durante el trámite, uno de los juzgados consideró que el asunto ya había sido resuelto y ordenó archivar el proceso por tránsito a cosa juzgada.

Sin embargo, logramos demostrar que, pese a existir una sentencia anterior, la señora Julia realmente nunca había tenido la oportunidad material de ejercer plenamente su defensa ni de controvertir los hechos y pruebas fundamentales del caso. Es decir, no se trataba de una verdadera cosa juzgada frente a las circunstancias jurídicas y probatorias que posteriormente fueron planteadas ante la jurisdicción.

El Consejo de Estado aceptó nuestros argumentos, revocó la decisión que había ordenado archivar el caso y permitió continuar el proceso judicial.

Posteriormente, se logró el reconocimiento de una cuota parte pensional a favor de la señora Julia tanto ante Colpensiones como ante CREMIL.

El caso también permitió reafirmar un principio jurídico fundamental: aun cuando hayan transcurrido muchos años de separación de hecho, el cónyuge puede conservar derechos pensionales cuando el vínculo matrimonial permanezca vigente y la ruptura de la convivencia obedeció a una conducta imputable al causante.

En este caso, la separación no fue producto de una decisión de la señora Julia, sino del abandono del hogar por parte del pensionado, quien decidió iniciar una nueva convivencia con otra persona.

lamentablemente, la señora Julia falleció durante el curso de los procesos judiciales y no alcanzó a disfrutar directamente del reconocimiento de su pensión. Sin embargo, los derechos económicos derivados de las decisiones judiciales y el retroactivo pensional pasaron a formar parte de una sucesión.

Este caso demuestra que los derechos pensionales pueden reclamarse incluso después de muchos años o décadas, pues las prestaciones periódicas no están sujetas a caducidad. También reafirma que, en determinados casos, aun existiendo decisiones judiciales previas, es posible reabrir el debate cuando realmente no existió una oportunidad efectiva de defensa y contradicción.