
Algunos casos que reflejan nuestro propósito
Cuando el derecho logra cambiar una vida
A lo largo de más de veinte años de ejercicio profesional he tenido el privilegio de representar a personas que enfrentaban situaciones profundamente difíciles: militares heridos en combate, familias que perdieron su sustento, personas con discapacidad que durante años vieron negados sus derechos.
Cada caso es distinto, pero todos comparten algo esencial: detrás de cada proceso judicial hay una vida que merece justicia .
Estoy convencido de que el abogado cumple una función social fundamental . Mi propósito profesional es servir y contribuir a que las personas recuperen derechos que muchas veces el sistema les ha negado durante años.
Cuando un caso se gana, no solo se obtiene una sentencia.
Se transforma la vida de una persona y de su familia.
A continuación comparto algunos ejemplos representativos:
¡ Por mis frutos, me conocereis !
Ocho años de incertidumbre terminaron en justicia
Gustavo dedicó más de 17 años de su vida a la Policía Nacional. Sirvió, cumplió, enfrentó riesgos y construyó una trayectoria marcada por el compromiso institucional.
En agosto de 2018 fue retirado del servicio. Desde entonces comenzó una larga batalla por el reconocimiento de su asignación de retiro. CASUR le negó el derecho y, años después, el Tribunal Administrativo del Valle también negó sus pretensiones.
Para Gustavo fueron casi ocho años de espera, incertidumbre y desgaste. Ocho años preguntándose si algún día el Estado reconocería lo que había ganado con su tiempo de servicio.
Pero el caso no terminó ahí.
En apelación, asumimos la batalla jurídica ante el Consejo de Estado. Demostramos que Gustavo estaba cobijado por el régimen de transición de la Ley 923 de 2004 y que, conforme al precedente aplicable, tenía derecho a la asignación de retiro por haber superado los 15 años de servicio.
Finalmente, el Consejo de Estado revocó la sentencia, anuló la negativa de CASUR y ordenó reconocer y pagar su asignación de retiro desde el 30 de agosto de 2018.
Después de casi ocho años, la justicia llegó.
Reajustes pensionales para miembros retirados de la Fuerza Pública
Hace varios años, cuando la justicia contencioso-administrativa aún era escrita y luego en su transición hacia el modelo oral, lideré junto con mi equipo de trabajo la gestión de centenares de demandas en distintos lugares del país, en defensa de policías y militares retirados que reclamaban del Estado el reajuste de sus pensiones.
Se trataba de procesos complejos, relacionados con temas como la prima de actividad , el IPC , la prima de actualización y las conocidas nivelaciones salariales , asuntos que durante muchos años marcaron la discusión judicial en materia pensional para los miembros retirados de la Fuerza Pública.
En ese contexto, representamos a numerosos policías y militares a nivel nacional, obteniendo resultados muy importantes en la reliquidación de sus asignaciones y pensiones , así como en el reconocimiento y pago de los retroactivos correspondientes
Fueron años de trabajo intenso, de estudio constante y de compromiso con personas que habían servido al país y que merecían una respuesta justa. Tuvimos muchos aciertos, seguramente también aprendizajes en el camino, pero lo verdaderamente importante es que logramos salir adelante con los casos y contribuir de manera real a mejorar las condiciones de vida de muchos miembros de la Fuerza Pública y de sus familias.
Esa experiencia, construida litigando en distintas regiones del país y enfrentando debates pensionales complejos, sigue siendo hoy una base sólida de nuestro trabajo jurídico.
Reconocimiento de pensión de invalidez – Ejército Nacional
Un cabo primero del Ejército Nacional fue retirado del servicio en 1988 tras desarrollar una psicosis reactiva derivada de operaciones militares . A pesar de su condición, fue retirado sin pensión ni indemnización.
Más de dos décadas después acudió a mi oficina buscando ayuda. El reto jurídico consistía en demostrar que la enfermedad diagnosticada muchos años después tuvo origen directo en su servicio militar .
Luego de reconstruir su historia clínica y estructurar el caso probatorio, logramos demostrar el nexo entre su enfermedad y el servicio.
Finalmente se reconoció su pensión de invalidez , permitiéndole recuperar la estabilidad económica después de más de veinte años de incertidumbre.
Pensión de sobreviviente – defensa de la familia legítima
Reconocimiento del 100% de la pensión de sobrevivientes a favor de la esposa
Una mujer estuvo legítimamente casada con un miembro retirado de la Policía Nacional, con quien conformó una familia durante más de 12 años de convivencia y tuvo dos hijos.
Años después, el pensionado decidió abandonar el hogar, lo que produjo una separación de hecho que no fue causada por la esposa, sino por una decisión unilateral del causante. Pese a ello, el vínculo matrimonial, familiar y jurídico construido durante años seguía siendo relevante para efectos de la protección pensional.
Tras el fallecimiento del pensionado, una tercera persona reclamó la pensión alegando ser su compañera permanente. El caso dio lugar a un litigio complejo de aproximadamente cinco años, en el que fue necesario demostrar la verdadera historia familiar, la legitimidad del vínculo matrimonial, la existencia de los hijos ya mayores de edad y las razones reales por las cuales se había producido la ruptura de la convivencia.
La estrategia jurídica se enfocó en demostrar que la separación no podía ser utilizada para desconocer los derechos de la esposa, porque dicha ruptura fue consecuencia de una conducta imputable al causante, quien abandonó el hogar e impidió la continuidad normal de la convivencia.
Finalmente, la justicia reconoció el 100% de la pensión de sobrevivientes únicamente a favor de la esposa, garantizando su protección económica como cónyuge sobreviviente.
Este resultado reafirma que, en materia pensional, no basta con mirar formalmente si existía o no convivencia al momento del fallecimiento. También debe analizarse la historia familiar completa, las causas de la separación y si la ruptura fue provocada por quien después dejó causada la pensión.
Pensión de sobreviviente para hijo con discapacidad
Un hombre de más de 50 años, hijo de un coronel retirado del Ejército Nacional, vivía con una discapacidad mental que lo hizo depender económicamente de sus padres durante toda su vida.
Tras el fallecimiento de ambos, su pensión de sobrevivientes fue negada y permaneció durante aproximadamente diez años en una situación de abandono y desprotección económica.
El caso llegó a nosotros gracias a una familiar cercana: su prima, quien vivía en Cali, mientras él residía en Bogotá. A partir de ese contacto, asumimos el estudio jurídico del caso y estructuramos la reclamación pensional correspondiente.
Aunque habían pasado muchos años desde la muerte de sus padres, logramos demostrar su condición de dependencia económica, su situación de discapacidad y el derecho que tenía a ser protegido como beneficiario de la pensión de sobrevivientes.
El resultado fue el reconocimiento de su pensión, permitiéndole recuperar seguridad económica, estabilidad y condiciones de vida dignas.
Este caso demuestra que, aun cuando hayan pasado varios años desde el fallecimiento del causante, es posible estudiar jurídicamente la situación y reclamar los derechos pensionales de personas en condición de protección especial.
Señor Alvarado M. vs. Ejército Nacional
Esta es la historia de un hombre que fue herido sirviendo al pais, pero que tuvo que esperar 36 años para que el Estado reconociera su derecho a una pension.
El señor Alvarado fue herido en combate en 1986 durante operaciones militares en Valledupar, lo que le dejó graves afectaciones físicas y psicológicas.
Durante 36 años reclamó su pensión de invalidez sin obtener respuesta favorable. En 2014, el señor Alvarado promovio una demanda ante los juzgados administrativos de Barranquilla. Sin embargo, sus pretensiones fueron negadas en primera instancia y también en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico.
Tiempo después logramos contactarnos a través de redes sociales, asumimos su caso y presentamos una acción de tutela contra esas decisiones judiciales ante el Consejo de Estado. El 5 de diciembre de 2025, el Consejo de Estado amparó sus derechos fundamentales, ordenó reabrir el caso y dispuso que se profiriera una nueva sentencia en la que se reconociera su pensión de invalidez.
Después de 36 años de lucha, fue posible lograr en pocos meses lo que durante décadas le había sido negado.
Para mí, como abogado, este caso representa una enorme satisfacción. Porque más allá del triunfo jurídico, significa haber contribuido a que una persona que sirvió al país pueda vivir con dignidad.
Recuperación de años de servicio público que muchas personas creían perdidos
Cuando el tiempo trabajado para el Estado parecía perdido
En Mejía Abogados hemos acompañado a personas que trabajaron durante años al servicio del Estado y que, después de retirarse, nunca volvieron a cotizar al sistema pensional.
Algunas prestaron sus servicios en entidades como la Policía Nacional, alcaldías, gobernaciones, secretarías o instituciones educativas públicas. Luego se dedicaron a su hogar, emigraron, cambiaron de actividad o simplemente nunca volvieron a vincularse laboralmente.
Con el paso del tiempo, muchas llegaron a creer que esos años de servicio se habían perdido para siempre.
Sin embargo, después de estudiar cada caso, encontramos que algunas personas, incluso en la tercera edad, aún podían recuperar el valor pensional de ese tiempo trabajado al servicio del Estado.
Así ocurrió con una mujer que laboró varios años en la Policía Nacional y con una docente que prestó sus servicios durante largo tiempo en entidades públicas del Valle del Cauca. Aunque ninguna volvió a cotizar y ambas pensaban que ya no había nada por hacer, logramos activar la ruta jurídica y administrativa para que ese tiempo fuera reconocido y trasladado al sistema pensional.
El resultado fue la recuperación económica de derechos que parecían extinguidos por el paso de los años.
Este caso demuestra que haber dejado de cotizar no siempre significa haber perdido todo. Si una persona trabajó para el Estado, incluso hace décadas, puede existir una posibilidad real de recuperar ese tiempo.
Cada historia debe analizarse individualmente.
Reconocimiento de cuota parte pensional a favor de cónyuge separada de hecho durante más de 20 años
Doña Julia: una pensión que llegó después de años de injusticia
Doña Julia nació en 1932 y se casó en 1952 con un sargento del Ejército Nacional. Durante más de 30 años convivieron como esposos y formaron una familia junto a sus tres hijos.
Con el paso del tiempo, el militar abandonó el hogar e inició una nueva convivencia con otra mujer, relación que también se prolongó durante varios años.
Tras el fallecimiento del pensionado, surgió la disputa por la pensión de sobrevivientes. En un primer proceso judicial, promovido por la compañera permanente, doña Julia no pudo defenderse adecuadamente: no fue notificada de manera efectiva y el despacho terminó designándole un curador ad litem. Finalmente, una sentencia del año 2004 negó sus derechos y reconoció el 100% de la pensión a la compañera permanente.
Más de diez años después, doña Julia acudió a nosotros.
El camino no fue fácil. Al iniciar nuevas acciones, uno de los juzgados consideró que el caso ya estaba cerrado por cosa juzgada. Sin embargo, demostramos que doña Julia nunca había tenido una verdadera oportunidad de defenderse, aportar pruebas y controvertir los hechos del proceso anterior.
El Consejo de Estado aceptó nuestros argumentos, revocó la decisión que había ordenado archivar el caso y permitió que el proceso continuara.
Posteriormente, se logró el reconocimiento de una cuota parte pensional a favor de doña Julia ante Colpensiones y CREMIL.
Aunque lamentablemente falleció durante el curso de los procesos y no alcanzó a disfrutar directamente su pensión, los derechos económicos reconocidos y el retroactivo pensional pasaron a formar parte de su sucesión.
Este caso demuestra que los derechos pensionales pueden reclamarse incluso después de muchos años, porque las prestaciones periódicas no caducan. También reafirma una verdad jurídica y humana: cuando el vínculo matrimonial sigue vigente y la separación fue causada por el abandono del pensionado, el cónyuge puede conservar derechos sobre la pensión de sobrevivientes.
