La pregunta que me hice un día sobre mi madre y que terminó convirtiéndose en una reflexión jurídica

Durante muchos años escuché a mi madre contar que, cuando tenía apenas 18 años, trabajó en la Policía Nacional en la ciudad de Manizales, Caldas. Allí se desempeñó durante aproximadamente nueve años como mecanógrafa y secretaria adjunta.

Después se retiró. Nunca volvió a trabajar formalmente. Nunca volvió a cotizar al sistema pensional. Como muchas mujeres de su generación, se dedicó a su hogar, a su familia y a sacar adelante a sus hijos.

Con el paso de los años, esa historia quedó simplemente como un recuerdo familiar. Pero cuando empecé a adquirir experiencia en temas jurídicos y pensionales, hubo una pregunta que comenzó a inquietarme profundamente:

¿Cómo era posible que una persona que trabajó nueve años al servicio del Estado simplemente perdiera todo ese tiempo?

No me parecía admisible que el tiempo laborado para una entidad pública desapareciera jurídicamente solo porque la persona nunca volvió a cotizar al sistema o nunca volvió a vincularse laboralmente.

Sin embargo, el caso tenía una dificultad evidente: mi madre ya tenía más de 60 años y, en apariencia, ningún fondo pensional estaría dispuesto a afiliar a una persona que ya había superado incluso la edad ordinaria para pensionarse.

Fue entonces cuando comencé a estudiar con mayor profundidad el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 y entendí algo fundamental: la exclusión del sistema no depende de la edad que tenga la persona al momento de afiliarse, sino de la edad que tenía al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, es decir, al 1 de abril de 1994.

La norma establece que quedan excluidas del Régimen de Ahorro Individual las mujeres que al entrar en vigencia la ley tuvieran 50 años o más y los hombres que tuvieran 55 años o más.

Eso significaba que, si la persona cumplía ese requisito histórico, no importaba que actualmente tuviera 60, 70 u 80 años.

Ese razonamiento jurídico me llevó a entender que muchas personas podían aún tener derecho a afiliarse al sistema pensional para efectos de tramitar el bono pensional derivado del tiempo trabajado al servicio del Estado.

Y así ocurrió.

Logramos la afiliación de mi madre al fondo de pensiones y posteriormente el reconocimiento del bono pensional correspondiente por parte de la Policía Nacional.

Más adelante acompañé un caso similar relacionado con una docente que trabajó durante aproximadamente diecisiete años al servicio de la Gobernación del Valle del Cauca y en instituciones educativas del Distrito de Buenaventura. Allí también fue necesario enfrentar la negativa inicial del fondo pensional, que consideraba innecesaria la afiliación por no existir una expectativa de pensión.

Sin embargo, el problema jurídico no era únicamente pensional. El verdadero punto era que la ley exige que, en este tipo de casos, el trámite del bono pensional se realice a través de un fondo pensional. Por tanto, impedir la afiliación de una persona que cumple los supuestos del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 implicaba impedirle también ejercer el derecho a que ese tiempo de servicio fuera reconocido económicamente.

Con el tiempo entendí que detrás de estos casos existe una realidad silenciosa que afecta a muchas personas en Colombia: hombres y mujeres que trabajaron años para el Estado y que hoy creen que todo ese tiempo desapareció jurídicamente.

Y muchas veces no es así.

Cesar Mauricio Mejia Alzate