
¿Pagamos impuesto vehicular para arreglar las vías… o para financiar la burocracia?
Cada año millones de colombianos pagan el impuesto sobre vehículos automotores. Y lo hacen con una idea bastante razonable: si el Estado cobra un impuesto relacionado con los vehículos, lo lógico es que ese dinero se use para mantener las vías por donde esos mismos vehículos circulan.
Parece sentido común. Pero aquí aparece una pregunta incómoda:
¿Qué pasaría si ese impuesto no estuviera realmente obligado por ley a invertirse en las vías?
Pues bien, eso es exactamente lo que ocurre en Colombia.
La Ley 488 de 1998 estableció que el recaudo del impuesto sobre vehículos automotores se distribuye así: el 80 % queda en manos de los departamentos y el 20 % se transfiere a los municipios o distritos donde está matriculado el vehículo.
Hasta ahí, todo parece normal.
El problema empieza después.
Ese dinero no entra con una destinación vial específica. En la práctica, tanto ese 80 % como ese 20 % pueden terminar incorporados como ingresos corrientes de libre destinación, lo que permite que sean utilizados en rubros distintos al mantenimiento de la infraestructura vial.
Y ahí está la trampa.
El ciudadano paga creyendo que contribuye al mejoramiento de las vías, pero la ley no amarra con firmeza ese recaudo al propósito que socialmente lo justifica.
En otras palabras:
pagamos un impuesto que todos asociamos con las vías,
pero la ley permite que ese dinero termine en cualquier otra prioridad del aparato público.
Y ahí nace la paradoja.
Los ciudadanos pagan cumplidamente.
Las calles siguen llenas de huecos.
Los vehículos sufren daños.
Y el dinero puede terminar financiando burocracia, funcionamiento o gastos ajenos a la movilidad.
No se trata solo de una omisión técnica.
Se trata de un diseño legal que rompe la relación mínima entre el tributo que paga el ciudadano y el beneficio que espera recibir. Esa es, en buena medida, una de las razones por las que tantas ciudades del país siguen mostrando redes viales deterioradas a pesar del recaudo constante de este impuesto.
Esta reflexión no nace solamente de una preocupación teórica. También surge de la experiencia concreta de ver cómo personas resultan lesionadas por el mal estado de las vías, mientras el sistema sigue recaudando sin garantizar una correspondencia clara entre lo que cobra y lo que entrega.
En una sociedad seria, la discusión sobre los impuestos no debería limitarse a cuánto se paga.
También debería incluir una pregunta mucho más importante:
¿para qué se paga y quién responde cuando ese propósito se traiciona?
Porque cuando los ciudadanos cumplen, pero las vías siguen destruidas, lo que se deteriora no es solo la carretera.
También se deteriora la confianza en el Estado.
La justicia tributaria comienza cuando los impuestos cumplen el propósito que prometen.

César Mauricio Mejía Alzate
Abogado
